8
3
Juan
337
Hurtado de Nogal
14v-15
106
20. Obligacion.
Zacatecas, 15 de febrero 1678. Gaspar de Uruna vecino de la villa de Colima, residente en esta ciudad, otorga que debe y se obliga a pagar a don Juan Hurtado de Nogal residente en esta ciudad 253 pesos de oro comun en reales por otros tantos que le ha prestado, los cuales pagara de eta fecha en 2 mese siguientes. Fjs.(14v-15)
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